Para que el proceso electoral no te agarre en curva, aquí te dejamos algunas palabras que estarán en tu cabeza en estas elecciones de 2015.

 

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Aprobación de ley.

Acto legislativo del pleno de la Cámara de Diputados o Senadores mediante el cual los legisladores votan en sentido positivo -con el número de votos requerido legalmente- un dictamen de ley o decreto. Se requiere que la asamblea haya discutido suficientemente el dictamen en lo general y en lo particular; una vez aprobado puede ser turnado a la cámara revisora para su ratificación o modificación, o al Ejecutivo federal para su promulgación. La aprobación puede ser total o parcial.

Artículo de ley.

Disposición numerada en forma consecutiva dentro del cuerpo de un tratado, ley o reglamento. Los artículos tienen un doble propósito: dividir en piezas el cuerpo normativo de que se trate y dar unidad a su contenido -mediante una estructura interna organizada- que refleje la armonía entre las partes y el todo.

 

Artículo transitorio.

Disposición numerada en forma consecutiva de un tratado, ley o reglamento que tiene una vigencia momentánea o temporal. Su carácter es secundario, en la medida que actúa como auxiliar de los artículos principales, para precisar el momento de la entrada en vigor del nuevo texto legal o para determinar otras especificaciones sobre las condiciones en que la nueva legislación comenzará a surtir efectos legales.

Sistema de Información Legislativa (SIL); Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997.

B

Blindaje electoral.

Es el conjunto de acciones que el Instituto Federal Electoral, junto con instituciones de la administración pública federal, estatal y local, y organismos electorales realizan para garantizar que todos los recursos públicos y programas sociales se gestionen de forma transparente, sin un fin político-electorales. Legalidad, imparcialidad, honestidad, responsabilidad, transparencia, ética pública son los principios en torno a los cuales giran las acciones de Blindaje Electoral.

Bloqueo de señal.

El bloqueo de una señal se refiere a la hipótesis de suspender en su totalidad la recepción y transmisión de los promocionales de radio y televisión de todos los gobiernos y entes públicos federales y locales que no cumplan con las excepciones de ley, en las estaciones y canales de radio y televisión de cobertura nacional, cada vez que haya periodos de campaña local.

Esta previsión, tiene como propósito garantizar el cumplimiento de la Constitución y el Cofipe en materia de propaganda partidista en radio y tv., en los casos de concesionarios de frecuencias electromagnéticas de radio y televisión que por su red de repetidoras tienen cobertura nacional, así como en aquéllos que por contrato o convenio retransmiten programas o contenidos parciales de las radiodifusoras nacionales, o de otros estados o regionales y en las estaciones televisoras y radiodifusoras cuya señal abierta se genera en una entidad pero que su cobertura y radio de influencia abarcan la totalidad o parte del territorio de otra entidad en la que tenga lugar un proceso electoral local.

Con información del Instituto Nacional Electoral

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