Cd. de México (14 abril 2026).- El bloqueo a cuentas bancarias ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) como medida para la prevención de operaciones ilícitas, avalado por la Suprema Corte de Justicia, ha generado cuestionamientos y preocupaciones por posibles inconsistencias en su aplicación.

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Diana Ramírez Juárez, licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) con enfoque de investigación en el tema de prevención de lavado de dinero y combate a la corrupción, explica que los bloqueos a cuentas se activan a partir de alertas generadas por movimientos financieros inusuales, que pueden ocasionar la intervención de la autoridad.
“Se activa si de pronto te cae un depósito alto que rompe con la continuidad de tus ingresos, o que no es correspondiente a los ingresos que has declarado antes. Se puede levantar un ‘reporte de operación inusual’ o ‘24 horas’ (el cual es enviado si se sospecha que una operación puede estar relacionada con temas ilícitos).”
Sin embargo, señala que existen imprecisiones en la ley en la definición de estos criterios.
“Desde luego hay un problema sobre lo que puede ser considerado ‘indicios ilícitos’, es importante que se haga el esclarecimiento de este tipo de cuestiones en la ley, porque no especifica y existe el riesgo de que pueda ser cualquier cosa.”

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El procedimiento establece que, una vez ordenado el bloqueo, la autoridad debe notificar las razones a la persona afectada, quien, a partir de ese momento, cuenta con cinco días hábiles para solicitar la garantía de audiencia, la cual debe otorgarse en un plazo de 10 días hábiles.
Posteriormente, la UIF tiene 15 días hábiles para resolver si la persona permanece o no en la lista de personas bloqueadas, y argumentar los motivos. Pese a este orden, Diana advierte que estos tiempos difícilmente se cumplen y pueden extenderse.
“La UIF puede ampliar los plazos hasta 10 días más, dependiendo de la investigación. Pero en la práctica es más complicado y largo, no hay personal suficiente para atender este problema en un mes. Te puedes amparar para que se cumpla el plazo establecido, pero de aquí a que se resuelve, pues ya pasó otro mes”.

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Entre las inconsistencias de la ley, también resalta que este cambio refleja un incumplimiento de derechos, como la presunción de inocencia.
“Otra cosa muy importante que les está fallando, es que la garantía de audiencia solo se concede por petición cuando esa debe ser obligatoria, y si no la solicitas estás en problemas. En el sistema de justicia que tenemos en México, la persona que acusa está obligada a probar esa acusación, y ahora, como se revierte la carga de la prueba, ahora eres tú quién está obligado a decir que eres inocente.”
Paola Ramírez