Cd. de México (19 marzo 2022).- El decreto sobre propaganda gubernamental aprobado por los legisladores, no puede ser tomado en cuenta en procesos electorales en marcha, es decir; Hidalgo, Durango, Tamaulipas, Oaxaca, Quintana Roo y Aguascalientes, así lo determinó la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Hay que resaltar que los magistrados no se pronunciaron sobre la validez de dicho decreto en temas de revocación de mandato.

La Sala Especializada concluyó que el presidente, López Obrador, realizó propaganda gubernamental y personalizada con el evento conmemorativo de sus tres años de gobierno que se celebró el pasado 1 de diciembre en el Zócalo de Ciudad de México.

De acuerdo con el proyecto de sentencia formulado por el magistrado, Luis Espíndola, cuando se realizó el evento (diciembre de 2021) ya estaban en curso los procesos electorales de Aguascalientes, Tamaulipas, Oaxaca y Durango. Por ello, era indebido que López Obrador difundiera logros de gobierno acompañados de su imagen, voz y nombre.

Explicó que era imposible tomar en cuenta el decreto recién aprobado porque, para estar vigente, toda reforma con impacto en temas electorales debe promulgarse 90 días antes de que inicie formalmente un proceso electoral.

El decreto que abre la puerta para que servidores públicos hagan propaganda sin sanciones entró en vigor, el 18 de marzo, es decir, no cumplía con la regla de los 90 días.

Los magistrados no aprobaron pronunciamiento alguno sobre la validez del decreto en asuntos relacionados con la revocación de mandato.

Y las infracciones denunciadas en materia de revocación de mandato fueron declaradas inexistentes.

Redacción