Cd de México, México (25 Julio 2019).- Las comisiones unidas de Justicia y de Gobernación y Población de la Cámara de Diputados, aprobaron en sus términos con 45 votos a favor, dos en contra y cinco abstenciones, el dictamen a la minuta que expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 constitucional, que regula esta figura en favor del Estado, por conducto del gobierno federal y las entidades federativas.

La Comisión de Justicia emitió 18 votos en favor, uno en contra y dos abstenciones, mientras que la de Gobernación y Población avaló el dictamen con 27 votos a favor, uno en contra y tres abstenciones.

El dictamen se remitió a la Mesa Directiva inmediatamente y las reservas por parte de los grupos parlamentarios se presentarán en el Pleno.

Se considera la extinción de dominio como la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes a que se refiere la propia Ley, declarada por sentencia de una autoridad judicial. No conlleva una contraprestación ni compensación.

Los bienes susceptibles de extinción son aquellos que sean producto o instrumento de un hecho ilícito o estén destinados a cometerlos. La ley determina cuáles delitos serán susceptibles de extinción de dominio.

Los delitos son: secuestro; delincuencia organizada; los cometidos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; contra la salud; trata de personas; por hechos de corrupción; encubrimiento; los perpetrados por servidores públicos; robo de vehículos; recursos de procedencia ilícita, y extorsión.

El dictamen destaca que la extinción de dominio es imprescriptible en el caso de bienes de origen ilícito. Para el caso de aquellos de destinación ilícita, dicha acción prescribirá en 20 años. Además, la muerte de quien se hubiera encontrado sujeto a investigación o proceso penal, no extingue la extinción de dominio, por lo que las consecuencias subsisten aún contra los herederos.

En los procedimientos jurisdiccionales y administrativos de extinción de dominio participarán la Fiscalía General de la República y las de las entidades federativas, por medio de sus Unidades Especializadas; los Poderes Judiciales, a través del Gabinete Social de la Presidencia de la República y el Instituto de Administración de Bienes y Activos; el demandado y los posibles afectados por la extinción.

Los bienes extintos, serán destinados, según determine el Gabinete Social de la Presidencia de la República, principalmente, a la provisión de servicios públicos, y a programas sociales y políticas prioritarias.

Redacción.

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