Ciudad de México, México (15 de noviembre de 2018).- La Ley Orgánica de la Fiscalía General, aprobada hoy por el Senado por 70 votos a favor y 47 votos en contra, norma la transición de la Procuraduría General de la República a la Fiscalía General, señalando que el Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.

La Fiscalía tendrá como fines la investigación de los delitos y el esclarecimiento de los hechos; otorgar una procuración de justicia eficaz, efectiva, apegada al derecho, que contribuya a combatir la inseguridad y disminuirla; la prevención del delito; fortalecer el Estado de derecho en México; procurar que el culpable no quede impune; así como promover, proteger, respetar y garantizar los derechos de verdad; reparación integral y de no repetición de las víctimas, ofendidos en particular y de la sociedad en general.

La Fiscalía General contará con la siguiente estructura: Fiscalía General; Coordinación General; Fiscalía especializada en materia de Derechos Humanos; Fiscalía especializada en Delitos Electorales; Fiscalía especializada en Combate a la Corrupción; y la Fiscalía especializada de Asuntos Internos; Coordinación de Investigación y Persecución Penal; Coordinación de Métodos de Investigación; Coordinación de Planeación y Administración; Órgano Interno de Control; Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera; Órgano de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias; y las fiscalías, órganos o unidades que determine el Fiscal General.

La Fiscalía también se apoyará de un Consejo Ciudadano, integrado por cinco ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución en materia de procuración e impartición de justicia, investigación criminal y derechos humanos. Durarán cinco años improrrogables y serán removidos de manera escalonada.

El procedimiento para la designación de los primeros Consejeros Ciudadanos iniciará dentro de los treinta días hábiles siguientes a la designación del Fiscal General de la República; observando la siguiente fórmula de escalonamiento: las primeros cinco personas integrantes durarán en su encargo uno, dos, tres, cuatro y cinco años, respectivamente.

Quien aspire a ser Fiscal General deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Tener la ciudadanía mexicana; contar con cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación; contar con una antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación; y no haber sido condenado por delito doloso.

Indica que el Fiscal General solo podrá ser removido por el presidente de la República, y el titular del Ejecutivo deberá acreditar la causa grave que motivó la remoción e informar al Senado de la República. El Senado decidirá si objeta o no la remoción.

De las novedades de esta legislación esta la obligación para el Fiscal General de aprobar un Plan de Persecución Penal considerando las prioridades nacional establecidas en la política criminal, el cual deberá ser presentado al Senado al inicio de su gestión, previa consulta al Consejo Ciudadano.

También plantea que es obligación de los fiscales coordinar con las víctimas, sus representantes y organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales que las acompañan y asesoran, la generación de planes de investigación y la práctica de diligencias específicas que las involucren, de conformidad con lo que establezca el Reglamento de la Ley.

Establece un artículo noveno transitorio el cual señala que a partir del nombramiento del Fiscal General, contará con un plazo de un año para definire la estrategia de transición, a partir de la realización de un inventario integral y un diagnóstico de los recursos financieros, humanos y materiales, casos pendientes, procesos de colaboración e inteligencia y cualquier otro insumo que considere necesario para la integración de un Plan Estratégico de Transición. Se priorizará en orden de importancia el establecimiento del envicio Profesional de Carrera y su Estatuto, la consolidación del sistema de información y análisis estratégico para la función fiscal, así como la reestructura y definió de los órganos administrativos y los sustantivos para la función fiscal.

También mandara a la cámara de Diputados a que en un plazo no mayor a noventa días designe al titular del órgano interino de Control de la Fiscalía.

Ángel Gallegos

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