
Ciudad de México, México (6 de octubre de 2016).- Un arma en cada negocio te dio. Así podría resumirse la iniciativa del senador Jorge Luis Preciado, la cual pretende modificar el artículo 10 de la Constitución y los artículos 15 y 16 de la Ley Federal de Armas de Fuegos y Explosivos con el propósito de permitir que en el domicilio, negocio mercantil o automóvil particular se pueda poseer armas de fuego para la seguridad y defensa legítima de sus moradores.
El panista argumentó que el artículo 10 Constitucional vigente permite a las personas físicas y morales poseer armas de fuego en sus domicilios para su seguridad y legítima defensa, estableciendo ciertas limitaciones y prohibiciones, entre ellas que no se trate de armas de uso exclusivo del Ejército.
Mientras que los artículo 15 y 16 de la Ley Federal de Armas de Fuegos y Explosivos, disponen que las personas tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y defensa legítima.
“Es necesario mencionar que, a diferencia de otras ramas del Derecho, el concepto de “domicilio” se refiere únicamente al lugar donde habitan, excluyendo así los negocios de carácter mercantil”, expresó Preciado Rodríguez en su iniciativa.
El incremento de la inseguridad y el crimen obligó al panista a presentar esta iniciativa.
Las armas deberán estar debidamente registradas ante la Secretaría de la Defensa Nacional.
“Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer
armas en su domicilio, negocio mercantil o automóvil particular, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”, indica la iniciativa.
Redacción.