Cd. de México (28 abril 2025).- La reforma a la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, otorga a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones la facultad de bloquear plataformas digitales, cuando sea solicitado por las autoridades “en casos de incumplimiento de disposiciones u obligaciones previstas en las respectivas normativas que les sean aplicables”, alertó la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3d).

La iniciativa facilita una restricción extrema a la libertad de expresión en Internet sin la necesidad de una orden judicial que determine que un contenido o una acción es ilegal y de la gravedad para justificar dicha medida.
De acuerdo con Vladimir Chorny, investigador de la R3d, el bloqueo de plataformas digitales es una medida extrema similar al cierre de una estación de radio y televisión, que no puede justificarse frente a la prohibición de censura previa que establece la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Además, el artículo 109 da a la Agencia la facultad de determinar los procedimientos, parámetros o estándares para realizar el bloqueo de plataformas digitales, ignorando que para que las restricciones a la libertad de expresión sean legítimas, y en todo caso, sean establecidas por ley, de manera clara y precisa. Por ello, esa labor corresponde al Congreso de la Unión y dichos parámetros deberían estar contenidos en la ley.
Según los estándares internacionales sobre libertad de expresión, este tipo de restricciones deben ser medidas de carácter excepcional, estar definidas en la ley de forma precisa y clara, bajo estrictos criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Asimismo, la reforma prevé, en el artículo 8, fracción LXV, que la Agencia tenga la facultad de “expedir los lineamientos para el registro de usuarios del servicio móvil, que estará a cargo de los concesionados y, en su caso, autorizados de dicho servicio y será de observancia obligatoria”.
De modo que, la iniciativa intenta crear nuevamente un registro, similar al Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en 2022.
La Ley de Telecomunicaciones no indica a qué se refiere este “registro de usuarios del servicio móvil”, pero sí faculta a la Agencia a permitir a las autoridades la consulta de este registro “conforme a los criterios y condiciones que establezca la Agencia en los lineamientos para tal efecto”.
Entonces, deja a voluntad de la dependencia definir qué autoridades podrán acceder a esta información y bajo qué procedimientos y con qué salvaguardas, lo cual debería definirse desde la ley.
Otra disposición preocupante de la ley es que, el artículo 161 brinda la facultad a “las instancias de seguridad pública federales y de seguridad nacional” para fabricar, comercializar, adquirir, instalar, portar y operar equipos que bloqueen, cancelen o anulen señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen, “en cumplimiento de sus atribuciones”.
Ante la falta de claridad sobre esas se abre la puerta a que autoridades apliquen restricciones arbitrarias de los servicios de telecomunicaciones como “apagones de Internet”.
La Red en Defensa de los Derechos Digitales advirtió que los términos actuales de la ley conllevan riesgos graves para los derechos a la libertad de expresión, la privacidad y la seguridad de las personas.
Redacción