Cd. de México (19 febrero 2025).- La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen a la minuta que reforma y deroga disposiciones de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política, con el fin de actualizarla y sistematizarla con la reforma constitucional en materia del Poder Judicial.

La iniciativa presentada por la presidenta Sheinbaum, fue avalada en lo general con 338 a favor, 126 en contra y cero abstenciones; y, en lo particular, por 323 a favor, 123 en contra y cero abstenciones.

El documento ajusta las disposiciones del funcionamiento y atribuciones de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que según el Artículo 94 funcionará únicamente en Pleno, cuya disposición es diferente al decreto del 15 de septiembre de 2024, que establecía que el máximo tribunal ejercía funciones en Pleno o en Salas.

Con las reformas, pasa de 8 a 6 el número de votaciones, de ministras o ministros, necesarias para que las decisiones de la SCJN sean válidas para todas las autoridades jurisdiccionales, y de las entidades federativas, para los casos en que se establezca jurisprudencia, por precedentes o por declaración de inconstitucionalidad de una norma general.

También ajusta los artículos que refieren al Consejo de la Judicatura Federal (CJF) por Órgano de Administración Judicial; sustituye las referencias del Código Federal de Procedimientos Civiles por Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Destaca que el juicio de amparo no procede contra actos del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial.

Sobre las multas establecidas en la Ley de Amparo, suprime el término salario mínimo por el de Unidad de Medida y Actualización.

En los transitorios, expone que hasta en tanto las ministras y ministros electos tomen protesta de su encargo ante el Senado, el 1º de septiembre de 2025, la SCJN se regirá por reglas de votación de la Ley de Amparo anterior.

Las razones que justifiquen las decisiones de las sentencias que dicten las salas de la SCJN, serán precedente obligatorio para las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas, al ser tomadas por mayoría de cuatro votos. Las cuestiones de hecho o de derecho, no necesarias para justificar la decisión, no serán obligatorias.

Efectos solo para uno

El presidente de la Comisión de Justicia, el morenista Julio César Moreno Rivera, dijo que la armonización de la Ley de Amparo con la reforma constitucional en materia del Poder Judicial no solo es un ajuste normativo, sino un paso fundamental para garantizar el acceso a la justicia más ágil, efectivo, equitativo para todos.

Agregó que el dictamen cumple con un mandato constitucional de adecuar la Ley de Amparo para dar congruencia a las modificaciones aprobadas en la Carta Magna, respecto de que el juicio de amparo es improcedente contra actos del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial.

Las sentencias dictadas en juicios de amparo, cuando declaren la inconstitucionalidad de normas generales, solo benefician a las partes involucradas sin efectos generales, salvo los casos que determine la SCJN, e incorpora mayoría de seis votos, para ser emitido declaratorio general de inconstitucionalidad.

Consolida precedentes obligatorios de la SCJN, estableciendo que las razones que justifiquen sus sentencias serán vinculantes para todas las autoridades jurisdiccionales del país, siempre que cuenten con una mayoría de seis votos.

Moreno Rivera señaló también que deroga disposiciones que hacían referencia a la salas de la SCJN, en virtud de que la reforma constitucional dispuso que este órgano sesionará en el Pleno.

Estos cambios son necesarios para que la Ley de Amparo refleje con precisión la estructura y funcionamiento del Poder Judicial de la Federación, tras la reforma constitucional, garantizando coherencia normativa y certeza jurídica”, expresó.

El morenista dijo que se refuerzan los principios de certeza y seguridad jurídica, al establecer las reglas claras sobre los efectos de las resoluciones de amparo y sobre la competencia de los órganos jurisdiccionales.

Mientras que, con la consolidación del Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial, se garantiza un control más eficiente sobre la labor de jueces y magistrados, evitando excesos y fortaleciendo la transparencia en la impartición de justicia.

La reforma a la Ley de Amparo contempla un lenguaje incluyente, armoniza términos como el “Distrito Federal” por “Ciudad de México”, sustituye las referencias al Código Federal de Procedimientos Civiles por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y remplaza “salario mínimo” por la “Unidad de Medida y Actualización” (UMA), para garantizar consistencia en la determinación de montos y sanciones.

También, sustituye expresiones como “grupos vulnerables” por “grupos en situación de vulnerabilidad”, a efecto de promover relaciones de respeto e igualdad entre los géneros.

El uso del lenguaje incluyente y actualizado no solo mejora la claridad de la legislación, sino contribuye a la erradicación de la discriminación y la violencia estructural”.

La reforma al Poder Judicial no se trata solo de reorganizar instituciones, sino garantizar que la justicia sirva realmente a quienes más la necesitan. Se trata de impedir que los recursos legales sean utilizados para eludir la responsabilidad, garantizar que los procesos sean ágiles y eficientes, y consolidar un sistema de justicia verdaderamente accesible para todos.

“Estas reformas son un paso más en la construcción de un país donde la justicia no sea un privilegio de unos cuantos, sino un derecho efectivo para todas y todos. Estamos fortaleciendo nuestra democracia, consolidando un Poder Judicial más eficiente, más justo y más transparente”, afirmó.

Redacción

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