Cd. de México (24 abril 2024).- En la Ciudad de México habrá nuevas medidas para fortalecer la protección de conductores y peatones, entre las cuales, se incluyen multas para motociclistas que no respeten los límites de velocidad o que circulen en carriles exclusivos del transporte público o en zonas reservadas para peatones.

Derivado del rápido crecimiento en la circulación de motocicletas, que se convirtieron en un medio de transporte que permite la movilidad con mayor facilidad y eficiencia respecto del consumo de combustible, es importante seguir los lineamientos establecidos en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México y conducir de manera correcta para evitar infracciones, como las que a continuación se describen.
Sanciones y multas para motociclistas:
*Envío de la unidad al depósito vehicular.
*Se quitarán de tres a seis puntos de la licencia de conducir, que tiene un total de 10 puntos y para recuperarlos, se deberá acudir a cursos cívicos y pagar las multas correspondientes.
*Multa equivalente a 20 o hasta 50 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente; en la actualidad, el Diario Oficial de la Federación (DOF) define el valor de la UMA de 108.57 pesos; es decir que el pago de la multa va desde 2 mil 171 pesos hasta 5 mil 428 pesos.
A través del portal de la Secretaría de Administración y Finanzas es posible consultar si se tienen multas de tránsito.

El artículo 37 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, establece que los motociclistas tendrán que acatar los siguientes lineamientos:
*Circular todo el tiempo con las luces traseras y delanteras encendidas.
*En la noche, portar aditamentos luminosos o bandas reflejantes para que sean más fáciles de detectar.
*El conductor y el acompañante están obligados a portar un casco protector especial y deberá ser colocado correctamente.
*La conducción de moto solo será para mayores de 18 años.
*Los conductores de motos deberán portar una licencia tipo A1, A2 o permanente.
Los motociclistas tienen prohibido circular en:
*La acera o zonas reservadas al uso exclusivo de peatones.
*Áreas reservadas para el transporte público o ciclistas.
*Entre carriles, excepto cuando el tránsito vehicular esté detenido; el conductor buscará el área de espera para motocicletas o colocarse en un lugar visible para reiniciar la marcha, sin invadir los pasos peatonales.
*Por los carriles centrales de las vías de acceso controlado cuando utilicen motos menores a 250 centímetros cúbicos.
*Vías con acceso totalmente prohibido.
Redacción