Ciudad de México, México (3 de diciembre de 2019).- La simulación del outsourcing o subcontratación se castigará como amenaza a la seguridad nacional y delincuencia organizada, por lo que se aplicará la prisión automática, sin derecho a disminuir la pena, de acuerdo al proyecto de dictamen de la reforma que este martes aprobarán las comisiones del Senado.

Además, se considerará un delito contra el fisco nacional, que recientemente fue reclasificado como amenaza a la seguridad nacional.

El dictamen que se discutirá en las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Segunda, prohíbe el uso de la subcontratación para llevar empleados que realicen tareas correspondientes a la naturaleza de la empresa.

“La subcontratación únicamente podrá realizarse respecto de actividades laborales en las que los trabajadores que el contratista provee, exijan de una especialización”, se lee en el documento.

La bancada de Morena y sus aliados legislativos cuentan con los votos necesarios para avalarla en sus términos, a pesar de que desde hace varias semanas diversos grupos de especialistas y empresarios instaron al Senado a matizar la reforma, porque se trata de un modelo de contratación que impera en las naciones de las cuales México es socio comercial.

Dentro del proyecto de dictamen queda prohibido y se consideran como actos simulados para efectos de esta ley, cuando se actualice cualquiera de las siguientes hipótesis:

  • Cuando la subcontratación de personal de trabajo tenga por propósito que el contratista provea de trabajadores con fines de simulación, evasión o elusión en beneficio de la contratante y contratista.
  • Cuando el contratista tenga relación profesional, laboral o económica directa con el contratante, o forme parte de la misma empresa, entidad o grupo económico y se actualice cualquiera de las conductas previstas en los incisos que anteceden”, destaca.
  • Cuando la subcontratación de los trabajadores del contratante o beneficiario hubieren sido transferidos con la finalidad de simular, evadir o eludir responsabilidades en beneficio de la contratante y contratista, mediante substitución patronal o cualquier otro acto equivalente al contratista, a fin de que éste los asuma como trabajadores propios.
  • Cuando la subcontratación de trabajadores que provee el contratista tenga por propósito abarcar la totalidad de las actividades laborales del centro de trabajo del contratante o beneficiario.

Con información de Excelsior 

 

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