Ciudad de México, México (6 de agosto de 2019).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la Norma Oficial Mexicana (NOM) 046-SSA2-2005 que ordena a todos los hospitales públicos interrumpir los embarazos resultados de violación sin necesidad de que la víctima denuncie el delito ante el Ministerio Público.
La modificación a dicha norma establece que en el caso de niñas menores de 12 años, la solicitud se realizará por conducto del padre y/o la madre, o a falta de estos, su tutor.
Además, el personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, también se elimina el requisito de la autorización previa de la autoridad competente como el ministerio público.
La Corte protegió el derecho de niñas y mujeres víctimas de violación a acceder a la interrupción legal del embarazo.
📌La modificación de la NOM no crea nuevos requisitos, solo se ajusta a lo previsto en Ley General de Víctimas.
📌Se desechó propuesta de invalidez pic.twitter.com/ufvnXtU5fq— Suprema Corte (@SCJN) August 5, 2019
El presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, recordó que ha votado reiteradamente por el derecho de todas las mujeres a interrumpir el embarazo, “pero en el caso de violación, me parece que es casi incuestionable que ese derecho sea accesible, cercano y rápido”.
“Me parecería muy grave poner requisitos excesivos e interpretaciones rigoristas de cómo se debe modificar una Norma Oficial Mexicana para no generar cierta incomodidad a las autoridades que la van a aplicar, perjudicando el derecho de las mujeres y las niñas”, aseveró.
Y advirtió que cuando en algunos lugares se aprecian regresiones contra los derechos de las mujeres, el alto tribunal tiene que mandar un mensaje muy claro de que se protejan los derechos de las mujeres.
“Esta Norma Oficial Mexicana viene a hacer mucho más laxo, mucho más sencillo el acceso a ese derecho constitucional cuando las mujeres han sido violentadas de manera grave en su libertad sexual”, añadió.
El magistrado Eduardo Medina Mora señaló que la materia de la que se desprende esta norma atiende una realidad dramática en el país en función de que, cuando hay circunstancia de violación, sobre todo en menores, particularmente en el sector rural, los activos de esos delitos son personas muy cercanas a las víctimas y, en consecuencia, hay un desincentivo dramático para denunciar.
Recordó que en dos ocasiones la Segunda Sala concedió el amparo a mujeres víctimas de violación, y que conforme a la anterior Norma Oficial Mexicana, tenían que acreditar dicha violación, recurriendo forzosamente a acusar al agresor ante el Ministerio Público y esperar la autorización de éste para interrumpir el embarazo.
Con información de Notimex