Ciudad de México, México (19 de junio de 2019).- Por 114 votos a favor, 4 en contra y dos abstenciones, el pleno del Senado ratificó el protocolo por el que se sustituyó el tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), firmado en Buenos aires el 30 de noviembre de 2018, así como lo acuerdos paralelos entre México y Estados Unidos de América.

El T-MEC consta de 34 Capítulos. Tiene la finalidad de apoyar el comercio mutuamente benéfico que conduzca a mercados más libres y justos, un crecimiento económico sólido en la región, preservar y expandir el comercio y la producción regionales incentivando aún más la producción y el abastecimiento de mercancías y materiales en la región.

Destaca que las cuatro comisiones dictaminadoras aprobaron el tratado por unanimidad, donde todas las fuerzas políticas representadas coincidieron en que el nuevo documento resguarda los mejores intereses de México, además de queestá prevista una revisión del funcionamiento del T-MEC al sexto año de su entrada en vigor.

Durante el análisis, los senadores señalaron que el T-MEC mantiene el ingreso de productos mexicanos libre de arancel al mercado estadounidense, conserva las disciplinas que regulen la aplicación de restricciones a la importación y a la exportación, así como el acceso libre de arancel de productos agrícolas y agroindustriales al mercado estadounidense, y se eliminan los subsidios a la exportación para este tipo de productos.

El acuerdo incorpora un capítulo laboral donde se garantizan los derechos laborales reconocidos en la legislación laboral internacional, y busca garantizar la protección de los trabajadores migrantes, y por vez primera, un artículo sobre violencia contra los trabajadores y la negociación colectiva en México.

El T-MEC tiene un capítulo relativo a los servicios financieros que desarrolla el marco jurídico para dar certeza a la operación de las instituciones financieras que prestan esos servicios de forma transfronteriza.

A grandes rasgos, el tratado está conformado por las disposiciones generales, las reglas relativas a la importación y exportación de mercancías entre los tres países con sus respectivas reglas y compromisos arancelarios; la regulación del comercio agrícola, que incluye un anexo de bebidas destiladas, vino, cerveza y otras bebidas alcohólicas; establece reglas de origen específicas por producto y disposiciones para mercancías automotrices; mercancías textiles y prendas de vestir; administración aduanera facilitación del comercio; establece un capítulo sobre el reconocimiento del dominio directo y la propiedad inalienable e imprescriptible de México de los Hidrocarburos; regula las medidas sanitarias y fitosanitarias; establece un capítulo de remedios comerciales, en el que establecen las prácticas relacionadas con los procedimientos de derechos antidoping y compensatorios, la integración de paneles binacionales, y mecanismos de impugnación extraordinaria; en su capítulo de inversión, aborda asuntos como expropiación, reclamaciones de investigaciones existentes y reclamaciones pendiente, solución de controversias de inversión México-EU, deuda pública y sometimiento a arbitraje; regula también el comercio transfronterizo de servicios; la entrada temporal de personas de negocios; los servicios financieros; el comercio digital; los derechos de propiedad intelectual; empresas propiedad del Estado y monopolios designados; mantiene un capítulo laboral, en el que destaca el anexo 23-A, relativo a la representación de los trabajadores en la negociación colectiva en México; un capítulo anticorrupción; buenas prácticas regulatorias.

El capítulo anticorrupción indica las formas en que se conducirán los negocios vinculados a la legalidad a nivel de gobierno y empresas. Pretende prevenir actos de corrupción, penalizar aquellos que se detectan vinculados al comercio y la inversión; y establece obligaciones para el sector público y para el sector privado.

Fomenta prácticas regulatorias que ayuden a que la regulación se de en condiciones de promoción de competencia económica y no generen obstáculos innecesarios al comercio.

En materia de solución de controversias, establece tres mecanismos: El mecanismo de controversia inversionista-Estado, que se reserva a ciertos servicios en los que se participa, por ejemplo inversiones en hidrocarburos, telecomunicaciones, generación de energía, transporte e infraestructura.

Remedios comerciales, donde un privado puede cuestionar o iniciar un caso cuando considere que una autoridad investigadora ha emprendido un caso donde considere que lo ponen en desventaja y cuestionar está investigación.

El capítulo Estado-Estado, capítulo 20 del actual TLCAN, donde se preserva este mecanismo y mejora disposiciones de cooperación para dirimir controversias establece procesos de consulta, conciliación y audiencias.

Con información de Ángel Gallegos

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