Cd. de México (26 octubre 2026).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las costumbres y particularidades culturales de una comunidad no justifican conductas que vulneren los derechos humanos, al resolver un caso relacionado con la condena de una mujer por el delito de pornografía infantil en agravio de sus hijas.

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Durante una sesión del Pleno, las ministras y los ministros analizaron el amparo directo en revisión 353/2026, promovido por la mujer sentenciada, quien argumentó que durante el proceso penal no se tomó en cuenta su condición de persona indígena ni la presunta manipulación que atribuyó a su pareja.
La defensa sostuvo que el caso no se analizó con perspectiva intercultural y de género. Al respecto, la Corte explicó que la autoadscripción indígena obliga a las autoridades judiciales a evaluar si corresponde aplicar protecciones constitucionales específicas y examinar la posible influencia de las circunstancias culturales en los hechos.
Sin embargo, el Alto Tribunal precisó que la perspectiva de género no implica imponer una sanción distinta por el solo hecho de que la persona acusada sea mujer, sino analizar las circunstancias particulares para identificar posibles situaciones de discriminación, violencia o desequilibrio de poder.
Al revisar la sentencia, la SCJN concluyó que sí se examinaron las alegaciones sobre violencia, manipulación y posibles relaciones de poder, pero las pruebas disponibles no aportaron elementos suficientes para respaldar esa explicación de los hechos.
La Corte también subrayó que las víctimas eran niñas y se encontraban en una situación de especial vulnerabilidad, al estar dentro de relaciones familiares de confianza y cuidado con las personas responsables. Por ello, reiteró que la protección de los derechos de la infancia debe prevalecer frente a cualquier argumento que pretenda justificar conductas contrarias a los derechos humanos.
Redacción