Cd. de México (10 septiembre 2026).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis puede incluir su preparación en alimentos destinados exclusivamente al consumo personal.

El Pleno consideró que incorporar cannabis o THC a alimentos para consumo propio constituye una actividad culinaria ordinaria y no implica la fabricación de productos sujetos a un régimen sanitario especializado.

Sin embargo, la Corte mantuvo las restricciones establecidas por Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para elaborar productos con cannabis que sí están sujetos a controles sanitarios específicos, como medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos y vapeadores.

La resolución no autoriza la venta, distribución, suministro a terceros ni el expendio al público de alimentos preparados con cannabis. La autorización se limita al autoconsumo de la persona titular.

Redacción

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