Cd. de México (06 junio 2026).- El Poder Judicial de la Federación desechó de plano la demanda de amparo promovida por José Antonio Dionisio Hipólito, alias “Tornado”, exsubdirector de la Policía Estatal, mientras que a Alberto Jorge Contreras Núñez, alias “El Cholo”, exjefe de la Policía de Investigación de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, le negó la suspensión provisional.

Foto: Debate

Ambos fueron señalados por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos por presuntos nexos con el Cártel de Sinaloa.

Una revisión realizada por el Departamento de Investigación de EL DEBATE dio seguimiento a estos casos, los cuales se suman a la serie de recursos legales interpuestos por exservidores públicos acusados de presuntos vínculos con el narcotráfico internacional.

En el acuerdo, correspondiente al número de expediente 649/2026, el Juzgado Cuarto de Distrito negó la suspensión provisional a Contreras Núñez. Según la síntesis del acuerdo, el tribunal ordenó abrir un expediente separado (llamado “cuaderno incidental”) para decidir si los actos que el quejoso reclama deben detenerse temporalmente mientras se resuelve el juicio principal.

La demanda se dirige principalmente contra el Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y otras autoridades no especificadas. Aunque se negó la medida provisional, el proceso continúa. Se programó una audiencia incidental para el 9 de junio de 2026 a las 9:55 horas.

En esta audiencia, el juez analizará los informes de las autoridades y decidirá si otorga o no la suspensión definitiva, la cual duraría hasta que termine todo el juicio de amparo.

Los antecedentes


El exdirector de la Policía de Investigación recurrió al juicio de amparo indirecto para intentar revertir la inmovilización de su patrimonio bancario. Contreras Núñez, a quien el gobierno estadounidense señaló de haber recibido presuntos sobornos mensuales de 300 mil pesos de parte del Cártel de Sinaloa para brindarles impunidad operativa, promovió una demanda de amparo el 27 de mayo de 2026.

El recurso, radicado ante el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sinaloa, reclamó la orden de bloquear, cancelar, suspender o revocar la totalidad de sus cuentas financieras corporativas y personales, señalando como autoridad ejecutora a la SHCP.

negar la suspensión se encuentra sustentada en una resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictada el 6 de abril de 2026.

Otra negación

También el exsubdirector de la Policía Estatal de Sinaloa, José Antonio Dionisio Hipólito, promovió un juicio de amparo indirecto el 27 de mayo de 2026, marcado con el folio 647/2026, el cual fue desechado de plano.

El recurso legal fue interpuesto el mismo día en que otros cinco señalados en el caso (Rubén Rocha Moya, gobernador de Sinaloa con licencia; Enrique Inzunza Cázarez, senador de la República por Morena; Juan de Dios Gámez Mendívil, alcalde de Culiacán con licencia; Dámaso Castro Saavedra, vicefiscal General del Estado con licencia, y Marco Antonio Almanza Avilés, exjefe de la Policía de Investigación) comparecieron ante las oficinas de la Fiscalía General de la República (FGR) en Sinaloa, diligencia a la cual Dionisio Hipólito decidió no asistir.

Los actos reclamados consistieron en la omisión de la cancillería mexicana de denegar de plano las solicitudes de detención provisional con fines de extradición enviadas por el gobierno de los Estados Unidos a través de su embajada en México; y la legalidad, fundamentación y motivación de la investigación formal iniciada en su contra el 6 de mayo de 2026.

Argumentó que dichos actos ministeriales vulneran su libertad personal, sus posesiones, documentos y ubicación, violando las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.

El desechamiento de plano se originó a partir de un auto judicial dictado el 28 de mayo de 2026, mediante el cual el juez federal previno al quejoso para que se presentara de manera física a notificarse y ratificar la demanda en las instalaciones del órgano jurisdiccional, específicamente en la Sección de Actuaría.

A pesar de que el actuario judicial acudió al domicilio procesal designado y dejó un citatorio previo con el apercibimiento correspondiente, Dionisio Hipólito no compareció dentro del término improrrogable de dos días hábiles.

La falta de comparecencia personal impidió que el juzgador tuviera certeza sobre la declarar la improcedencia del juicio y dejarlo sin la protección de la suspensión provisional del acto de molestia.

Las autoridades estadounidenses sostienen que Dionisio Hipólito abusó de su posición de autoridad para beneficiar al Cártel de Sinaloa. El DOJ acusa al imputado de dirigir a elementos de la Policía Estatal para resguardar cargamentos de droga almacenados o en tránsito hacia la frontera, además de proporcionar información sensible de inteligencia militar y policial a miembros del cártel para facilitar sus actividades criminales y evitar capturas.

Las razones


El desechamiento decretado por el Juzgado Cuarto de Distrito en Sinaloa ilustra una de las limitaciones de la técnica del juicio de amparo en materia penal mexicana: el dilema de la presencia física del inculpado.

La legislación mexicana exige que, ante ciertos actos que conllevan la privación de la libertad o cuando existan dudas sobre el origen de la firma del quejoso, este ratifique su voluntad de manera presencial ante el actuario judicial.

Para un sujeto con una orden de aprehensión internacional activa, acudir a un tribunal federal representa un riesgo de captura inmediata por parte de la Policía Federal Ministerial o la Guardia Nacional.

Al priorizar la evasión física sobre el perfeccionamiento de la demanda, la defensa de Dionisio Hipólito quedó desprovista de la suspensión del acto reclamado. De este modo, la SRE y la FGR gozan de plena libertad jurídica para ejecutar cualquier mandato de captura con fines de extradición o investigación en territorio nacional.

Foto: Especial

Ley de Amparo

Bajo la técnica de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los diez funcionarios de Sinaloa sí son plenamente sujetos al derecho de amparo para controvertir la 6/6/26, 8:51 a.m. Exmandos policiacos requeridos por EU sufren revés jurídico legalidad sustantiva de cualquier orden de aprehensión dictada en el territorio nacional.

No obstante, por mandato legal expreso de las leyes vigentes, de ejecutarse una orden de aprehensión nacional por los delitos conexos de delincuencia organizada o portación de armas de uso exclusivo, la suspensión del amparo será incapaz de evitar su encarcelamiento preventivo durante la tramitación del proceso principal.

La opinión

El abogado penalista Alfredo Morales advirtió que el juicio de amparo no es una herramienta legal válida para evitar la detención de personas señaladas por delitos graves cuando existe una solicitud formal de extradición por parte de los Estados Unidos.

Al hacer un análisis sobre la situación jurídica que enfrentan diversos personajes en la entidad, entre ellos el gobernador con licencia Rubén Rocha Moya, el experto subrayó que el recurso de amparo es jurídicamente improcedente en estos contextos.

Según Morales, debido a que los cargos imputados son considerados delitos graves tanto en la legislación estadounidense como en la mexicana, la justicia federal no puede otorgar protección contra la captura.

Explicó que el proceso de extradición es de carácter administrativo y que, una vez que la Secretaría de Relaciones Exteriores recibe la solicitud y la Fiscalía General de la República (FGR) procede a la detención, el amparo pierde su eficacia.

El especialista también lanzó una advertencia sobre el actuar de las autoridades judiciales en México.

Señaló que si en algún momento se llegara a otorgar una suspensión condicional para evitar una detención derivada de una orden de extradición por delitos graves, dicha acción sería contraria a la propia ley y evidenciaría irregularidades en el sistema de justicia o en el Poder Ejecutivo.

Esta postura coincide con resoluciones recientes del Poder Judicial de la Federación, que ha desechado de plano demandas de amparo promovidas por José Antonio Dionisio Hipólito, calificándolas de una ”manifiesta e indudable improcedencia”.

Debate

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