Cd. de México (26 junio 2025).- Un matrimonio de dos mujeres consiguió un amparo ante la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por haber sido discriminadas por una aseguradora por su orientación sexual, ya que la empresa se negaba a darles los mismos derechos que a parejas heterosexuales.

Las mujeres interpusieron una demanda contra una aseguradora por la nulidad de un contrato de seguro de gastos médicos y el pago de diversas indemnizaciones, incluyendo una por daño moral derivada de actos que consideraron discriminatorios, a lo que dicha empresa se negó y dio pie a un juicio que llegó hasta la SCJN.
La primera sala resolvió respecto del proyecto presentado por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat sobre el amparo directo en revisión 2809/2023.
En antecedentes, el caso inició cuando la señora, identificada persona “A”, empleada pública, tenía un seguro colectivo de gastos médicos mayores que incluía a su esposa, a quien se identifica como persona “B”.
Cuando la institución donde laboraba la persona “A” dejó de ofrecer el seguro colectivo, el matrimonio decidió contratar un seguro individual con la aseguradora, que les ofreció mantener los mismos beneficios y antigüedad.
Sin embargo, el matrimonio alegó que la aseguradora demoró la entrega de las condiciones generales del seguro individual y que estas no coincidían con la oferta inicial.
Reportaron varios actos que consideraron discriminatorios, incluyendo ser identificadas como “Pareja del Mismo Sexo” o “P.M. Sexo” en documentos del seguro, en lugar de “cónyuge”, a diferencia de parejas heterosexuales. También alegaron que se eliminaron coberturas de “cesárea” y “parto normal” en su constancia de datos particulares, a diferencia de parejas heterosexuales.
La pareja de mujeres argumentó que las exclusiones de la póliza individual para cubrir complicaciones del embarazo o tratamientos por infertilidad/esterilidad (como fecundación in vitro) eran discriminatorias, ya que tales tratamientos son el único medio para procrear para matrimonios del mismo sexo y la póliza solo consideraba parejas heterosexuales, lo que generó inseguridad y ansiedad, afectando su planeación familiar.
Tras meses sin obtener condiciones generales completas y ver las discrepancias y exclusiones, el matrimonio decidió cancelar el seguro y solicitó el reembolso de las primas y cobertura de posibles gastos relacionados con un eventual embarazo. La aseguradora se negó a cubrir gastos de cesárea bajo el argumento de falta de pago y vigencia de la póliza.
En un intento de conciliación en la Condusef sin éxito, el matrimonio presentó la demanda mercantil en febrero de 2022.
El matrimonio de estas dos mujeres interpuso una demanda contra la aseguradora por la nulidad de un contrato de seguro de gastos médicos y el pago de diversas indemnizaciones, incluyendo una por daño moral derivada de actos que consideraron discriminatorios.
La aseguradora, al contestar la demanda, opuso la excepción de prescripción. Argumentó que la acción para demandar el pago de una indemnización por daño moral había prescrito.

En la sentencia definitiva del juicio mercantil, el juez desestimó la excepción de prescripción. Declaró fundada la acción de nulidad del contrato de seguro y condenó a la aseguradora al pago del daño moral. El juez mercantil consideró que en materia mercantil operaba un plazo de prescripción de diez años, según el artículo 1047 del Código de Comercio, y que, por lo tanto, la legislación civil (con su plazo de dos años) no era aplicable para este caso.
La aseguradora, inconforme con esta decisión, promovió un juicio de amparo directo.
La discriminación, como la que se alega en este caso por orientación sexual, atenta contra la dignidad humana y sus derechos derivados. Por lo tanto, en estos casos, para no anular el derecho de acceso a la justicia, debe aplicarse el plazo de diez años establecido en el artículo 1159 del Código Civil Federal.
La Corte amparó al matrimonio de mujeres
En su decisión final, la primera sala de SCJN resolvió revocar la sentencia del Tribunal Colegiado y le devolvió los autos para que analizara nuevamente el caso.
Le instruyó específicamente que, al pronunciarse sobre la prescripción de la acción de daño moral de la pareja de mujeres, tomara en cuenta que el plazo de dos años del artículo 1934 del Código Civil Federal es desproporcionado en este caso y, en su lugar, aplicara el plazo de diez años previsto en el numeral 1159 del mismo ordenamiento.
Posteriormente, el Tribunal Colegiado deberá resolver el asunto con plenitud de jurisdicción.
La Silla Rota