Cd. de México (08 enero 2025).- El Comité de Evaluación del Poder Judicial frenó el proceso para seleccionar aspirantes a la elección judicial del próximo junio, lo cual podría provocar que sólo se presenten aspirantes nominados por los poderes Ejecutivo y Legislativo.

El Comité acordó acatar una suspensión dictada por el juez Primero de Distrito en Michoacán, Sergio Santamaría, quien desde el 20 de diciembre ordenó a los tres Comités de Evaluación abstenerse de continuar con los procesos de selección, como parte del amparo 1074/2024, uno de los muchos promovidos contra la reforma judicial.

Se suspende, en el ámbito de competencia de este Comité de Evaluación del PJF, toda actividad que implique la continuación del desarrollo del proceso electoral extraordinario para la elección de diversos cargos del PJF, en tanto no se revoque o modifique la medida cautelar“, dice el acuerdo.

La suspensión, notificada apenas durante el fin de semana al Comité, quedaría vigente durante semanas o meses, cuando, en teoría, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tendría que enviar su lista definitiva de candidatos al Senado de la República a más tardar el 7 de febrero.

Aunque es altamente probable que los comités de los otros Poderes no acaten dicha suspensión y sigan adelante con sus procesos de selección, que están por iniciar la etapa de calificación de la idoneidad de los aspirantes y entrevistas personales.

Cabe señalar que no se desconoce por este Comité que de no acatarse esta medida cautelar por los comités de Evaluación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, se provocaría una considerable inequidad a los participantes en el proceso electoral”, menciona el acuerdo.

El Comité del Poder Judicial sólo calificó como elegibles a mil 46 de las 3 mil 814 personas que se inscribieron para contender por alguno de los 881 puestos que estarán en disputa en junio, en contraste con los otros comités, que tienen a más de 22 mil aspirantes elegibles.

Jueces federales han dictado múltiples suspensiones para detener esta reforma, desde antes que fuera aprobada, pero todas han sido ignoradas por las autoridades, incluidas las que prohíben al Instituto Nacional Electoral (INE) seguir con la organización de la elección.

Esto fue posible por una sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJF), que sostuvo que no es posible detener este proceso.

Aunque los jueces de amparo no pueden dictar órdenes a la SCJN, el Comité de Evaluación es un órgano distinto, integrado por académicos y magistrados federales.

El Pleno de la SCJN, acordó que la gran mayoría de los 471 recursos de inconformidad que recibió de aspirantes eliminados por el Comité del Poder Judicial, deberán ser resueltos por el TEPJF, y no por la propia Corte como se había previsto originalmente.

Fuentes judiciales explicaron que el tema de quién debía resolver estos recursos no estaba claro en las leyes electorales de la reforma judicial, pero la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial asigna la facultad claramente al TEPJF.

La SCJN resolverá las inconformidades de quienes se inscribieron para candidaturas a la Sala Superior o salas regionales del TEPJF.

Agencias

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