Cd. de México (21 agosto 2024).- El 5 de junio, tan solo tres días después del día de la votación del Proceso Electoral 2024, la secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján, mostró una proyección con base en los datos del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), en el que anunciaba que la coalición “Sigamos Haciendo Historia” (SHH) conformada por Morena, el Partido Verde Ecologista de México y el Partido del Trabajo, tendrían preliminarmente 372 diputaciones en la Cámara de Diputados (el 74.4%) y 83 senadurías en la Cámara de Senadores (el 64.8%), como se visualiza a continuación.


Esta proyección no es menor, porque implicaría prácticamente un poder absoluto y unilateral sobre la Constitución. Para que se aprueben modificaciones constitucionales, se necesita la mayoría calificada en ambas Cámaras, es decir, el 66%. También, se necesita la aprobación de por lo menos 17 congresos locales de las 32 entidades federativas. De acuerdo a la proyección de la Secretaría de Gobernación, la coalición “Sigamos Haciendo Historia” tendría mayoría de sobra en la Cámara de Diputados (74.4% del 66% requerido), y en el Senado de la República estaría a tan solo dos senadurías de tenerla (64.4% del 66% requerido).
A partir de este momento es que surge la discusión en torno a la sobrerrepresentación, fundamentalmente, con respecto a la conformación de la Cámara de Diputados: ¿por qué si la coalición “Sigamos Haciendo Historia” obtuvo un 54.4% de votación nacional, tendrá un 74.4% de representación en curules?
La conformación de la Cámara de Diputados tiene tres reglas fundamentales, de acuerdo con el artículo 54 de la Constitución Federal, que dispone lo siguiente:
“IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.”
V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida…”
Aquí encontramos dos reglas, las cuales disponen que i) ningún partido puede tener más de 300 diputaciones, y ii) ningún partido podrá tener un porcentaje mayor a 8% en relación con el porcentaje de votación nacional que recibieron.
¿Los partidos integrantes de la coalición SHH cumplen con el requisito? Como partidos políticos -en lo individual-, sí cumplen. Como coalición -en su conjunto-, no cumplen. Sin embargo, se puede observar que la Constitución menciona a la letra “partido político”, sin hacer referencia a coaliciones.
En ese sentido, si observamos la proyección que más tarde realizó la secretaria de Gobernación, Morena, con un 43.54% de votación nacional recibida, tendría 248 diputaciones. Preliminarmente, estos números no exceden los límites de 300 diputaciones, ni el 8% de sobrerrepresentación (de 43.54% a 49.6% supone 6 puntos porcentuales de diferencia). El mismo ejercicio se puede hacer -en lo individual- con el Partido del Trabajo y el Partido Verde Ecologista de México (ninguno cuenta con más de 300 diputados ni tiene un 8% de sobrerrepresentación -por sí mismos-).

No obstante, una interpretación teleológica (atendiendo a los fines) de la Constitución, nos indicaría que la coalición “Sigamos Haciendo Historia” “viola las reglas descritas, ya que con un 54.7% de votación nacional recibida terminaría con un 74.4% de representación. Esto implica un 20% de sobrerrepresentación y 372 diputados del bloque. No obstante, es altamente improbable que se interprete de esta manera. Antiguamente existía el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que regulaba en su artículo 59, numeral 4, que a una coalición “le serán asignados el número de senadores y diputados por el principio de representación proporcional que le correspondan, como si se tratara de un solo partido”. Esta disposición ya no existe, y no hay norma vigente que aclare este tema.
Es por ello que en los últimos días la oposición ha presionado para que el Instituto Nacional Electoral (INE) realice una interpretación teleológica, y así restringiendo la sobrerrepresentación de la coalición “Sigamos Haciendo Historia“, sin embargo, la interpretación que se ha realizado a los largo de los últimos procesos electorales, es aquella que favorece al partido dominante, como cuando el PRI predominaba en las votaciones.
i. ¿Los partidos políticos que integraron una coalición cumplen con la Constitución?
En relación con la conformación de la Cámara de Diputados, existe una tercera regla que no se ha discutido a profundidad, la cual está prevista en el propio artículo 54 constitucional que dispone lo siguiente:
“Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales…”
De la lectura de este artículo, se puede observar que este requisito constitucional hace referencia literal a “un partido político”, y no a “coalición”. En ese sentido, se puede argumentar que un partido político -en lo individual-, debería postular por lo menos 200 candidaturas propias en distritos uninominales para que pueda tener acceso a la representación proporcional.
Sin embargo, se puede observar con base en los convenios de coalición que, “Sigamos Haciendo Historia”, postuló candidaturas comunes en 260 distritos electorales de 300, mientras que la coalición “Fuerza y Corazón por México” integrada por el Partido Acción Nacional (PAN), el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD), postularon 294 candidaturas comunes de las 300 disponibles.
En ese sentido, ninguno de los partidos integrantes de estas coaliciones, por sí mismos, postularon a 200 candidaturas de mayoría relativa en los 300 distritos uninominales para las diputaciones federales. De hecho, la Ley General de Partidos Políticos dispone en su artículo 87, numeral 3, que “los partidos políticos no podrán postular candidatos propios donde ya hubiere candidatos de la coalición de la que ellos formen parte…”. Por lo tanto, los partidos integrantes de estas coaliciones no cumplen con este requisito constitucional.
Esta discusión tendrá más certeza una vez que el INE realice la distribución oficial de curules y escaños. Por su parte, el lector puede esperar impugnaciones por parte de los partidos de la oposición, particularmente Movimiento Ciudadano, el cual es el partido más subrepresentado en las proyecciones de la Secretaría de Gobernación.
Enrique Garduño Figueroa
*Nota de editor 1.- Enrique Garduño es politólogo y excandidato a la alcaldía de Huixquilucan
*Nota del editor 2.- Las opiniones de este artículo son responsabilidad única del autor y su cuenta de Instagram para comentarios es @enrigarduno