Cd. de México (29 febrero 2024).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las personas transgénero y transexuales también deben ser consideradas como víctimas de feminicidio.

Norma Piña Hernández , presidenta de la Corte, señaló que es importante que México reconozca la violencia trans feminicida, por lo que se debe tipificar penalmente, esto con el fin de que evitar actos de discriminación cuando se investigan los casos.
Esta es la primera vez que en el Pleno se aborda el tema del feminicidio en las personas trans, al analizar una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Michoacán.
Dicha comisión argumentó que el Congreso Local incurrió en una omisión porque no reconoce a las personas transgénero y transexuales como víctimas de feminicidio en la Ley para Prevenir y Erradicar el Feminicidio de la mencionada entidad, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 30 de agosto de 2022, donde el máximo tribunal concluyó, por unanimidad de votos, que dicha legislación si puede ser aplicable para mujeres “trans”.
“La ley impugnada no establece alguna restricción o exclusión basada en el sexo biológico, al momento de nacer, ya que en su artículo tercero, fracción 14, define como víctima a la mujer que ha sufrido un homicidio doloso, considerado como feminicidio o aquella mujer que ha sido objeto de una tentativa de feminicidio, por lo tanto, la ley no realiza una distinción expresa en el sentido de qué sólo es aplica aplicable a las mujeres cisgénero, de tal manera que es posible concluir que la totalidad de su contenido es aplicable también a las mujeres, transgénero y transexuales”, señaló la ministra ponente Margarita Ríos Farjat.
En tanto, el ministro Luis María Aguilar Morales se sumó al proyecto de la ministra y explicó los criterios que ha emitido sobre el tema la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
“Recordemos que la Corte Interamericana ha señalado que las personas que se identifiquen con identidades de género diversas deben ser reconocidas como tal y el Estado debe garantizarles que puedan ejercer sus derechos y contraer obligaciones en función de esa misma identidad, sin verse obligadas a detentar otra identidad que no representa su individualidad, más aún cuando ello involucra una exposición continúa al cuestionamiento social sobre la misma identidad, afectando el ejercicio y goce efectivo de sus derechos”, señaló el ministro.
Por ello, mencionó que la norma impugnada por la comisión debe ser interpretada, como lo propone el proyecto en su sentido más amplio, al prever como víctimas de dicho delito a la mujer, esto es en cuanto a dicho término abarca también a la comunidad trans.
Al analizar los argumentos de Ríos Forjat, sus colegas también coincidieron en que incluir a transexuales en la ley de Michoacán no quita la necesidad de que se deban adoptar medidas reforzadas ante la violencia.
Agencias