Cd. de México (29 enero 2025).- En Tabasco, el Pleno del Congreso avaló con 28 votos a favor y seis abstenciones, ajustar el marco jurídico del estado para que la colocación de mantas con mensajes amenazantes y el uso de ponchallantas sean tipificados como delitos; así como regular el horario de venta de bebidas embriagantes.

La iniciativa forma parte de las acciones del Ejecutivo para disminuir los índices de violencia, ya que en los cuatro meses que lleva la administración de Javier May Rodríguez se han registrado tres masacres en centros nocturnos y cantinas que operaban de manera irregular.
Según el presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, Jorge Bracamonte Hernández, con ese dictamen se busca atender la paz social y los derechos humanos de la ciudadanía, ya que tipifican como delito las conductas que pongan en riesgo a la sociedad y a las fuerzas de seguridad pública.
Con la iniciativa se modificó el Código Penal de Tabasco para sancionar con multas o prisión a quien “intimide, elabore, imprima, proporcione, desplace, traslade, aplique, coloque o tenga en su posesión imágenes o mensajes en mantas, lonas, cartones o cualquier medio físico que amenacen o alteren la paz social y el orden”.

En este caso se impondrán de dos a seis años de prisión, y multa de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
También se contemplan sanciones “a quienes de manera pública y sin derecho, elaboren o porten uniformes, insignias, distintivos o condecoraciones similares a las empleadas por las instituciones de seguridad pública del estado o municipios”.
Igual que para “quienes porten o coloquen en vías de comunicación o lugares públicos objetos punzocortantes denominados ponchallantas o cualquier otro que agreda a la sociedad”.
Se aplicará prisión de uno a ocho años y multa de entre 80 a 200 veces el valor diario de UMA al que obstruya, interrumpa y dificulte el servicio público local de comunicación, y coloque, arroje o deposite los objetos referidos.
El dictamen determinó modificar los horarios de cierre de los lugares en donde se expenden y consumen bebidas embriagantes. Por lo que se autoriza que los bares y lugares con presentación de espectáculos tengan un horario de 14:00 horas hasta las 2:00 horas del día siguiente.
Las discotecas tendrán un horario diario de 18:00 horas hasta las 2:00 horas del día siguiente; y los centros de espectáculos y salones de bailes, restaurantes y restaurantes-bar, incluyendo hoteles y moteles, así como el servicio de habitaciones, de 21:00 horas a 2:00 horas del día siguiente.
En casinos, clubes deportivos, desarrollos turísticos y creativos, el horario será de las 22:00 horas a las 2:00 horas del día siguiente.
Con información de Proceso