Ciudad de México, México (1 de abril de 2020).- La contingencia ante el nuevo coronavirus dio nacimiento a un Acuerdo de Gobernabilidad y Unidad Nacional en la lucha contra el COVID-19, donde el Gobierno de México y los gobiernos de las entidades federativas coordinarán las acciones necesarias para garantizar, entre otros, la protección de las empresas y trabajadores durante la vigencia del acuerdo; el abasto y distribución de la canasta básica; la aplicación de medidas de apoyo social; la protección y resguardo de instalaciones estratégicas y redes públicas de comunicación; y la atención oportuna y suficiente de quienes requieran cuidados médicos en función de la pandemia de COVID-19.

Los tres niveles de gobierno se comprometieron a velar por mantener la gobernabilidad en todo el territorio nacional. La paz pública y la seguridad se garantizarán protegiendo la vida, integridad, seguridad jurídica y el patrimonio de la sociedad en su conjunto, con respeto a los derechos humanos y garantías individuales.

En tanto, el gobierno federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el coronavirus SARS-CoV2.

El acuerdo ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad.

Las actividades consideradas esenciales que podrán mantener sus actividades durante la contingencia, que son las siguientes:

  1. Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicosinfecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;
  2. Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;
  3. Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;
  4. Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y
  5. Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría.

Señala que en todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales, se deberán observar, de manera obligatoria, las siguientes prácticas:

  1. No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas;
  2. Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;
  3. Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);
  4. No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia).

El acuerdo exhorta a toda la población a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril de 2020. Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible.

Con información de Angel Gallegos

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