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Ciudad de México, México (13 de marzo de 2018).- No violan la constitución las inspecciones policiacas de personas y vehículos sin la existencia de una orden judicial, como lo establecen tres artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En respuesta a la impugnación que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en  contra  de éstas disposiciones, el Tribunal Pleno aclaró que esas revisiones externas y superficiales por parte de los policías de investigación por lo general, no generan afecciones graves a las personas y de hacerlo, estarán sujetas a la valoración de un juez de control.

“Son actos momentáneos y excepcionales de molestia y se pueden practicar a las personas para detectar objetos o instrumentos del delito entre sus ropas o posesiones, así como a su vehículos, y también de manera forzosa si hay resistencia”, sostuvo en su proyecto el ministro Javier Laynez Potisek.

El ministro ponente dijo además que la flagrancia se puede revelar de dos maneras: cuando el ilícito es evidente a la vista del policía o cuando la inspección es la que lo revela. De cualquier forma, añadió esas inspecciones estarán sujetas a que un juez de control las califique de legales o ilegales.

En otro punto, los ministros sin mediar discusión alguna avalaron por unanimidad el artículo 148 que establece la detención en flagrancia por delitos que requieran de querella.

El análisis al Código Nacional de Procedimientos Penales continuará en la sesión del próximo jueves.

Con información de Salvador Maceda Noticias

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